SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2765/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2765/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

retrospectividad

Señalan, que: “…una ley es retroactiva cuando sus efectos se proyectan sobre hechos, actos o relaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor; es decir, cuando incide sobre relaciones jurídicas legalmente establecidas y consagradas. La retroactividad implica la aplicación de una ley nueva a hechos anteriores a su promulgación. Conviene recordar que en la doctrina constitucional se hace una distinción entre la retroactividad autentica y la no autentica de la ley; entendiéndose por la primera, la regulación por la nueva disposición a una situación jurídica existente con efectos en el tiempo pasado, que constituyen el lugar de un orden jurídico vigente en periodos anteriores, por una diferente; en cambio se entiende por retroactividad no autentica conocida también como retrospectividad cuando una ley regula o interviene en situaciones fácticas aun no concluidas.

Continúan, solicitando que “…deben considerar que se ha adquirido vehículos usados que se encuentran esperando un barco que los transporte hacía los puertos de Iquique y Arica de la república de Chile, por lo que mal pueden presentar las cartas de embarque, porque no fueron embarcados todavía, por lo cual también es discriminatoria y atentatoria a los intereses de nuestras personas, constituye una restricción arbitraria; pues no tiene ningún asidero en el orden constitucional vigente y por tanto, violenta de forma flagrante y grosera los derechos y garantías constitucionales: al derecho de petición, a la libertad, derecho al comercio, industria, trabajo y seguridad jurídica, nos causa graves perjuicios y daños y; en consecuencia, las habilitan para interponer el presente recurso extraordinario de Amparo Constitucional'” (sic).