SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2765/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
retrospectividad
Señalan, que: “…una ley es retroactiva cuando sus efectos se proyectan sobre hechos, actos o relaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor; es decir, cuando incide sobre relaciones jurídicas legalmente establecidas y consagradas. La retroactividad implica la aplicación de una ley nueva a hechos anteriores a su promulgación. Conviene recordar que en la doctrina constitucional se hace una distinción entre la retroactividad autentica y la no autentica de la ley; entendiéndose por la primera, la regulación por la nueva disposición a una situación jurídica existente con efectos en el tiempo pasado, que constituyen el lugar de un orden jurídico vigente en periodos anteriores, por una diferente; en cambio se entiende por retroactividad no autentica conocida también como retrospectividad cuando una ley regula o interviene en situaciones fácticas aun no concluidas.
Continúan, solicitando que “…deben considerar que se ha adquirido vehículos usados que se encuentran esperando un barco que los transporte hacía los puertos de Iquique y Arica de la república de Chile, por lo que mal pueden presentar las cartas de embarque, porque no fueron embarcados todavía, por lo cual también es discriminatoria y atentatoria a los intereses de nuestras personas, constituye una restricción arbitraria; pues no tiene ningún asidero en el orden constitucional vigente y por tanto, violenta de forma flagrante y grosera los derechos y garantías constitucionales: al derecho de petición, a la libertad, derecho al comercio, industria, trabajo y seguridad jurídica, nos causa graves perjuicios y daños y; en consecuencia, las habilitan para interponer el presente recurso extraordinario de Amparo Constitucional'” (sic).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Según la Doctrina se entiende que los derechos adquiridos o constituidos aquellos derechos que han entrado al patrimonio de una persona natural o jurídica y que hacen parte de el, y por lo mismo, no pueden ser arrebatados o vulnerados por quien los creó o reconoció legítimamente, dicho de otra manera son aquellas situaciones individuales y subjetivas que se han creado y definido bajo el imperio de una ley, y que por lo mismo han creado a favor de sus titulares un cierto derecho que debe ser respetado, se entiende que en el marco del principio de la seguridad jurídica, tales derechos deben ser respetados íntegramente mediante la prohibición de las leyes posteriores pretendan regularlos nuevamente.”.
- retrospectividad
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 9
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Del contexto normativo constitucional inherente a la problemática planteada
- ningún otro recurso
- III.4. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.4.1. Mediante el recurso de amparo constitucional, no se puede analizar supuestas inconstitucionalidades de las normas legales.
- III.4.2. Sobre el control de constitucionalidad y el objeto del recurso de inconstitucionalidad en general
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR,