SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2765/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública, el 4 de febrero de 2009, conforme consta en el acta cursante de fs. 2634 a 2648, en presencia de los apoderados de la parte recurrente asistidos por sus abogados, Erick Seifert Danschin y Juan Pablo Rivero Buitrago; apoderados de las autoridades recurridas Martín Luís Burgoa Luna, Ernesto César Hinojosa Ledesma, Yolanda Mercedes Vidaurre Negrón, José Vega Oporto, Julia Susana Ríos Laguna y Julio César Beyer Pacheco, quienes representan al Presidente de la República y a todos los Ministros de Estado, con excepción del Ministro de Planificación y Desarrollo, Carlos Villegas Quiroga, quien pese a su legal notificación estuvo ausente en la audiencia, la representante del Ministerio Público, se hizo presente; suscitándose los siguientes actuados, Yolanda Mercedes Vidaurre Negrón, abogada apoderada de la parte recurrida, antes de ingresar al fondo de la audiencia, en representación del Presidente de la República y Ministros de Estado, mediante poder 592/2009 de 3 de febrero, planteó recusación contra la vocal Velia Guachalla Novillo, argumentando que conforme la misma Vocal, en el memorial de 24 de enero de 2009, expresó que tres de los recurrentes, son familiares suyos, haciendo hincapié en que Luis Carrasco Novillo es su pariente en cuarto grado de consanguinidad y Lucio Carrasco Novillo en tercer grado, por otra parte que la Vocal ha manifestado en el mismo memorial, el interés que tiene en el caso, lo cual compromete la imparcialidad del Tribunal. La vocal Velia Guachalla Novillo, al respecto expresó que una vez que se ha procedido al sorteo del amparo constitucional, formuló excusa por escrito, haciendo constar los antecedentes mencionados por la profesional abogado; en ese sentido, manifestó que actuó con total ética profesional, por lo que para resolver esa excusa, ha sido convocado René Pabón Ortuño, Presidente de la Sala Civil Primera de la Corte Superior, a objeto de conformar Sala y resolver la excusa, en ese sentido, mediante Resolución 05/2009 de 26 de enero, ha sido declarada ilegal la misma, ordenándole reasumir conocimiento de la causa, denotando que la Ley del Tribunal Constitucional, no admite recusación, por lo que se prosiguió con dicha audiencia.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Según la Doctrina se entiende que los derechos adquiridos o constituidos aquellos derechos que han entrado al patrimonio de una persona natural o jurídica y que hacen parte de el, y por lo mismo, no pueden ser arrebatados o vulnerados por quien los creó o reconoció legítimamente, dicho de otra manera son aquellas situaciones individuales y subjetivas que se han creado y definido bajo el imperio de una ley, y que por lo mismo han creado a favor de sus titulares un cierto derecho que debe ser respetado, se entiende que en el marco del principio de la seguridad jurídica, tales derechos deben ser respetados íntegramente mediante la prohibición de las leyes posteriores pretendan regularlos nuevamente.”.
- retrospectividad
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 9
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Del contexto normativo constitucional inherente a la problemática planteada
- ningún otro recurso
- III.4. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.4.1. Mediante el recurso de amparo constitucional, no se puede analizar supuestas inconstitucionalidades de las normas legales.
- III.4.2. Sobre el control de constitucionalidad y el objeto del recurso de inconstitucionalidad en general
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR,