SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2765/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 23 de enero de 2009, cursante de fs. 1883 a 1901 vta., los recurrentes, alegan que, en su condición de usuarios de la Zona Franca de Cochabamba, han sujetado sus actos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Capítulo IV del Decreto Supremo (DS) 27944 de 20 de diciembre de 2004, referido a usuarios de zonas francas; y que en esa condición se dedican a la importación de vehículos usados a territorio aduanero nacional, cumpliendo las formalidades establecidas en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y otras disposiciones aduaneras, efectuando el pago de tributos aduaneros de importación, generando recursos para el Estado. Manifiestan que sus personas venían desarrollando la actividad lícita de manera regular y en el marco del ejercicio de los derechos fundamentales, reconocidos por el art. 7 incs. a) y d) de la CPEabrg, esto es, a la libertad de comercio, al trabajo, a la empresa, a la propiedad privada y a la seguridad jurídica y que sin embargo, las autoridades recurridas, a través de las determinaciones contempladas en el DS 29836 de 4 de diciembre del 2008, dispusieron incorporar en el art. 9 del Anexo del aludido Decreto, los siguientes incisos:
“e) Vehículos automotores de la partida 87.03 del Arancel de Importaciones vigente, con antigüedad mayor a cinco (5) años a través del proceso regular de importaciones durante el primer año de vigencia del presente decreto supremo; con antigüedad mayor a cuatro (4) años para el segundo año de vigencia del presente decreto supremo; y de tres (3) años a partir del tercer año de vigencia del presente decreto supremo;
f) Vehículos automotores de la partidas 87.02 y 87.04 del Arancel de Importaciones vigente, con antigüedad mayor a siete (7) años a través del proceso regular de importaciones durante el primer año de vigencia del presente decreto supremo; con antigüedad mayor a seis (6) años para el segundo año de vigencia del presente decreto supremo; y de cinco (5) años a partir del tercer año de vigencia del presente decreto supremo; y,
Señalan, que sin existir base constitucional alguna que sustente una determinación como la adoptada, prohibieron la importación de vehículos con antigüedad mayor a cinco años; determinación que afecta los derechos fundamentales citados de sus personas. Refieren que es importante señalar que el DS 29836, en su Disposición Transitoria Única, establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo no es aplicable en los siguientes casos: i) A los vehículos automotores en proceso de importación al territorio aduanero nacional, que se haya iniciado con el embarque, antes de la vigencia del presente Decreto Supremo; y, ii) A los vehículos que se encuentren en tránsito aduanero iniciado con destino a zonas francas industriales y comerciales, y a los que se encuentren almacenados en estas, previo a la vigencia del Decreto Supremo.
Para terminar con la Disposición final única, la misma que señala: “Se deja sin efecto todas las competencias, autorizaciones y facultades otorgadas al Instituto Boliviano de Normalización y Calidad IBNORCA, en el Reglamento para la importación de vehículos aprobado mediante DS 28963 de 6 de diciembre de 2006 y en disposiciones conexas.
Las disposiciones transitorias, son discriminatorias, toda vez que permiten el ingreso de vehículos que se hayan iniciado con el embarque o los que se encuentran en tránsito aduanero iniciado con destino a zonas francas industriales y comerciales y a los que se encuentren almacenados en estas, previo a la vigencia del presente Decreto Supremo.
Se olvidan las autoridades recurridas que los usuarios de zonas francas tienen en puertos extranjeros, automóviles comprados con seis meses a la vigencia del Decreto Supremo 29836, al respecto el Tribunal Constitucional en su Sentencia Constitucional 1421/2004-R de 6 de septiembre, ha expresado la siguiente doctrina jurisprudencial: “…Resultan incólumes en sus efectos jurídicos con la fuerza que les presta la ley, bajo la cual se constituyeron; tiene por finalidad proteger a quien ya fue amparado por derecho, ante la posible arbitrariedad de futuros legisladores que, por razones políticas o de otra índole, pudieran pretender atropellarlo, desconociendo sus derechos adquiridos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Según la Doctrina se entiende que los derechos adquiridos o constituidos aquellos derechos que han entrado al patrimonio de una persona natural o jurídica y que hacen parte de el, y por lo mismo, no pueden ser arrebatados o vulnerados por quien los creó o reconoció legítimamente, dicho de otra manera son aquellas situaciones individuales y subjetivas que se han creado y definido bajo el imperio de una ley, y que por lo mismo han creado a favor de sus titulares un cierto derecho que debe ser respetado, se entiende que en el marco del principio de la seguridad jurídica, tales derechos deben ser respetados íntegramente mediante la prohibición de las leyes posteriores pretendan regularlos nuevamente.”.
- retrospectividad
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 9
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Del contexto normativo constitucional inherente a la problemática planteada
- ningún otro recurso
- III.4. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.4.1. Mediante el recurso de amparo constitucional, no se puede analizar supuestas inconstitucionalidades de las normas legales.
- III.4.2. Sobre el control de constitucionalidad y el objeto del recurso de inconstitucionalidad en general
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR,