SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2772/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
“accionante”
Dentro de este nuevo escenario constitucional, el cambio en la dimensión procesal de esta garantía tiene incidencia directa en la terminología a utilizarse en cuanto a las partes procesales involucradas en las causas a ser resueltas; así, la constitución abrogada las denominaba intervinientes, recurrente (s) y autoridad (es) recurrida (s). En el contexto de la Ley Fundamental vigente, la parte que hubo activado la tutela en vigencia de la anterior Constitución y cuya causa se resuelve por el Tribunal Constitucional en el marco del art. 4 de la Ley 003, se denomina “accionante”, aclarando su carácter inicial de recurrente; y como “autoridad demandada”, respecto a la autoridad contra quien se promovió este mecanismo procesal-constitucional y en caso de tratarse de persona individual o colectiva, simplemente “demandada (o)”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- anuló parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Atribuciones del Ministerio Público durante la etapa preparatoria
- no pudiendo omitir la recolección y compulsa de aquella prueba que tenga relación con los hechos denunciados, que conduzca a demostrar la responsabilidad del imputado o acusado.
- III.3.1. Impugnación del sobreseimiento
- III.4. Circunstancias analizadas en el análisis del caso concreto
- anular parcialmente
- REVOCAR