SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2772/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Según la documental original de título ejecutorial 168963 de 16 de octubre de 1962 y el acta de posesión real y definitiva sobre inmueble, ubicado en el cantón Cotoca y registrado el 23 de junio de 1983, en Derechos Reales (DD.RR.), a fs. 839, del libro segundo de registro de propiedad de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, bajo la matrícula “7.01.2.01.0013646”, el recurrente acredita su derecho propietario sobre el “ex fundo” denominado “La Purísima”, que transfirió a favor de Ignacio Salazar Tórrez a través de la minuta de 16 de diciembre de 2004; sin embargo, a momento de consolidar este acto jurídico, la Alcaldía de Cotoca, informó a su comprador que en su sistema, este inmueble estaba inscrito bajo la matrícula “7.01.2.01.0000024”, paralelamente al del recurrente, a nombre de Víctor Castro Flores, quien habría adquirido el predio de María Eugenia Landívar de Pardo y ésta, a su vez, de Amirino Becerra Banegas, por instrumento público 784/99 de 15 de abril de 1999, en el que consta el nombre de “AMERINO” como vendedor y fue protocolizado ante el Notario de Fe Pública 61; por la que; posteriormente, ilegalmente se cedió el derecho propietario a Víctor Castro Flores, según una minuta de transferencia de 25 de mayo de 1999.
En base a esta inscripción ilícita, se instauró un proceso penal contra Víctor Castro Flores y María Eugenia Landívar “Aguilera”, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, cuya etapa preparatoria, a cargo del Fiscal de Materia recurrido, Raúl Roca Arteaga, fue abruptamente interrumpida con la declaración de sobreseimiento a favor de los imputados, dictada por dicho Fiscal el 22 de febrero de 2008, sin valorar la prueba producida y en total ausencia de fundamento jurídico y fáctico; pese a estar pendiente la diligencia de peritaje grafotécnico sobre el instrumento público 784/99, acusado de falsa por el propio imputado Víctor Castro Flores y las certificaciones emitidas por los responsables de la Notaría 61, que indican la inexistencia de este documento en sus libros.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- anuló parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Atribuciones del Ministerio Público durante la etapa preparatoria
- no pudiendo omitir la recolección y compulsa de aquella prueba que tenga relación con los hechos denunciados, que conduzca a demostrar la responsabilidad del imputado o acusado.
- III.3.1. Impugnación del sobreseimiento
- III.4. Circunstancias analizadas en el análisis del caso concreto
- anular parcialmente
- REVOCAR