SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2772/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
no pudiendo omitir la recolección y compulsa de aquella prueba que tenga relación con los hechos denunciados, que conduzca a demostrar la responsabilidad del imputado o acusado.
Durante el proceso de recolección de elementos de prueba, el Ministerio Público debe agotar cuanto sea pertinente para la investigación, en función de cumplir con su propósito de promover la acción de la justicia, para perseguir y sancionar al autor de la comisión de un delito, no pudiendo omitir la recolección y compulsa de aquella prueba que tenga relación con los hechos denunciados, que conduzca a demostrar la responsabilidad del imputado o acusado. En el supuesto de darse lo contrario y que implique violación a un derecho fundamental, este Tribunal puede y tiene competencia para intervenir en el análisis de la etapa preparatoria para considerar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, que debe estar expresada en una negligencia en la no obtención y compulsa de cierta prueba esencial para el caso sujeto a investigación…” ( las negrillas nos corresponden).
Del mismo modo y acotando los razonamientos de la Sentencia Constitucional citada, que fueran pertinentes a las características del caso concreto, la SC 0666/2010-R de 19 de julio, destacó: “El art. 45.7 de la LOMP, dentro de las atribuciones de los fiscales de materia establece la de: 'Disponer de manera fundamentada la imputación formal, el rechazo o el sobreseimiento'. Por otro lado, el art. 323 inc.3) del CPP, señala que concluida la investigación, el fiscal podrá decretar de manera fundamentada el sobreseimiento cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación. Asimismo, el art. 73 del mismo Código, dispone que los fiscales formularan sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica.
Al respecto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la SC 1252/2005-R de 10 de octubre, estableció lo siguiente: '…es potestad del fiscal a cargo de la investigación, a la conclusión de ésta, disponer de manera fundamentada el sobreseimiento del o los imputados, entre otros casos, cuando del análisis de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación se establezca la insuficiencia de elementos probatorios para sustentar la acusación, ello en atención al principio de objetividad previsto por el art. 72 del CPP, en virtud del cual los fiscales en su investigación deben tomar en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado, lo que equivale a decir que el representante del Ministerio Público no está obligado a pronunciarse siempre por la acusación, y cuando dispone el sobreseimiento, esa determinación en modo alguno puede considerarse vulneratoria de los derechos fundamentales a la seguridad jurídica, debido proceso y acceso a la justicia, como afirman los recurrentes, pues desde el momento en que la posibilidad de decretar sobreseimiento fundamentado se encuentra prevista por ley, el representante del Ministerio Público al hacerlo no incurre en acto ilegal alguno vulneratorio de derechos fundamentales, sino que por el contrario, se sujeta al marco legal previamente establecido'”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- anuló parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Atribuciones del Ministerio Público durante la etapa preparatoria
- no pudiendo omitir la recolección y compulsa de aquella prueba que tenga relación con los hechos denunciados, que conduzca a demostrar la responsabilidad del imputado o acusado.
- III.3.1. Impugnación del sobreseimiento
- III.4. Circunstancias analizadas en el análisis del caso concreto
- anular parcialmente
- REVOCAR