SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2772/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2772/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

II.2.

II.2.  En la Resolución de 22 de febrero de 2008, que cursa de fs. 279 a 284, dictada dentro del caso “P.T.J.0606137” por el Fiscal de Materia recurrido, Raúl Roca Arteaga, se concluyó en la buena fe de Víctor Castro Flores, luego de cotejar las pruebas aportadas por el recurrente y este imputado, con las conductas tipificadas por la Ley Penal, como falsedad material y uso de instrumento falsificado; y respecto a María Eugenia Landívar de Pardo, la inexistencia de suficientes elementos de prueba para fundamentar una acusación en su contra, considerando que esta imputada no fue encontrada y el instrumento público 784/99, por el que se la incriminaba, no contaba con su correspondiente escritura en la Notaría de Fe Publica 61 donde fue extendida, según la certificación de 15 de febrero de 2008, suscrita por el funcionario público titular a cargo (fs. 244). En base a estas consideraciones, el Fiscal de Materia recurrido resolvió sobreseer a los coimputados.