SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2772/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.2.
II.2. En la Resolución de 22 de febrero de 2008, que cursa de fs. 279 a 284, dictada dentro del caso “P.T.J.0606137” por el Fiscal de Materia recurrido, Raúl Roca Arteaga, se concluyó en la buena fe de Víctor Castro Flores, luego de cotejar las pruebas aportadas por el recurrente y este imputado, con las conductas tipificadas por la Ley Penal, como falsedad material y uso de instrumento falsificado; y respecto a María Eugenia Landívar de Pardo, la inexistencia de suficientes elementos de prueba para fundamentar una acusación en su contra, considerando que esta imputada no fue encontrada y el instrumento público 784/99, por el que se la incriminaba, no contaba con su correspondiente escritura en la Notaría de Fe Publica 61 donde fue extendida, según la certificación de 15 de febrero de 2008, suscrita por el funcionario público titular a cargo (fs. 244). En base a estas consideraciones, el Fiscal de Materia recurrido resolvió sobreseer a los coimputados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- anuló parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Atribuciones del Ministerio Público durante la etapa preparatoria
- no pudiendo omitir la recolección y compulsa de aquella prueba que tenga relación con los hechos denunciados, que conduzca a demostrar la responsabilidad del imputado o acusado.
- III.3.1. Impugnación del sobreseimiento
- III.4. Circunstancias analizadas en el análisis del caso concreto
- anular parcialmente
- REVOCAR