Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2772/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
anular parcialmente
Por los fundamentos expuestos, se infiere que la pretensión del accionante no es susceptible de protección a través de la acción de amparo constitucional; por cuanto, el Tribunal de garantías, al anular parcialmente el requerimiento de sobreseimiento, ordenando “imprimir el trámite correspondiente a la etapa preparatoria de la investigación respeto a la coimputada”, que -se entiende por este Tribunal, exhorta a que se dicte una nueva resolución- no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso y de los alcances de esta acción.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- anuló parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Atribuciones del Ministerio Público durante la etapa preparatoria
- no pudiendo omitir la recolección y compulsa de aquella prueba que tenga relación con los hechos denunciados, que conduzca a demostrar la responsabilidad del imputado o acusado.
- III.3.1. Impugnación del sobreseimiento
- III.4. Circunstancias analizadas en el análisis del caso concreto
- anular parcialmente
- REVOCAR