Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2772/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.4.
II.4. El Fiscal de Distrito, ratificó el sobreseimiento dispuesto por el Fiscal de Materia el 22 de febrero de 2008, a través de la Resolución de 18 de marzo del mismo año, que cursa de fs. 285 a 287; ambas Resoluciones y los memoriales que las motivaron, conjuntamente el cuadernillo de investigaciones, fueron remitidos por el Fiscal de Materia al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, según oficio de 27 de marzo de 2008 (fs. 278).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- anuló parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Atribuciones del Ministerio Público durante la etapa preparatoria
- no pudiendo omitir la recolección y compulsa de aquella prueba que tenga relación con los hechos denunciados, que conduzca a demostrar la responsabilidad del imputado o acusado.
- III.3.1. Impugnación del sobreseimiento
- III.4. Circunstancias analizadas en el análisis del caso concreto
- anular parcialmente
- REVOCAR