SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2772/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2772/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.4. Circunstancias analizadas en el análisis del caso concreto

         En la Resolución de sobreseimiento de 22 de febrero de 2008, dictada dentro del caso “P.T.J.0606137”, por Raúl Roca Arteaga, Fiscal de Materia, demandado, independientemente de los juicios de valor que emitió sobre la prueba aportada por Amirino Becerra Banegas, en calidad de querellante y el imputado Víctor Castro Flores, así también la recabada mediante la actividad investigativa, se advierte el cotejo entre las conclusiones a las que arribó y su adecuación a la conducta descrita en el Código Penal, respecto a los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, que fueran objeto de averiguación. De esa exposición, es necesario destacar que, respecto a la coimputada, María Eugenia Landívar de Pardo, si bien no consta un análisis ampuloso que hubiera motivado la exoneración de responsabilidad sobre el ilícito que se le atribuía, se alude como un argumento más de esta decisión, la inexistencia del documento que fue base del instrumento público 784/99, calificado de falso por el querellante, -accionante en esta acción tutelar-, según certificó el titular de la Notaría de fe pública 61, dependencia ante la cual, dicho testimonio se hubiera formalizado; mereciendo además, desistir del estudio grafotécnico, por resultar irrelevante tras la aseveración de este funcionario público -como consta en obrados a fs. 244 y en el informe escrito del Fiscal de materia- e imposible constatar la firma del accionante, presuntamente falsificada, en la minuta que hubiera dado origen al apuntado instrumento público.

Si bien la SC 0797/2010-R, citada en el Fundamento Jurídico III.3, sobre los delitos contra la fe pública, señaló que: “Con la intervención del órgano representante de la sociedad y del Estado, se pretende compensar la alta seguridad que presenta el documento, frente a la relativa facilidad con la que puede ser objeto de manipulación ilícita; pues el bien jurídico protegido en el delito de falsificación de documentos, es la fe pública. En consecuencia, uno de los medios para determinar la existencia de falsedad de documentos es la prueba pericial practicada, ya sea en el proceso penal, civil u otro, y, más aún, la valoración que se otorga a estos medios probatorios, ya que sólo a través de este medio, se podrá determinar si existió o no alteración de un documento privado o público”; debe destacarse que en el caso concreto, el instrumento público 784/99, no era susceptible de pericia grafotécnica, por tratarse de un testimonio en el que la intervención de las partes sólo podría comprobarse por la certificación del Notario que lo expidió, autoridad que en efecto, negó la existencia de la minuta que lo habría originado. También bajo estos criterios, la autoridad codemandada, Fiscal de Distrito, ratificó el sobreseimiento dispuesto por el Fiscal de Materia a través de la Resolución de 18 de marzo de 2008.

Es menester aludir que, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3, el fiscal puede presentar los actos conclusivos de la etapa preparatoria antes del plazo máximo establecido, en razón a la ausencia de pruebas que ameriten proseguir con la investigación de un determinado hecho; en consecuencia, el sobreseimiento resuelto por el Fiscal de Materia Raúl Roca Arteaga y emitido “a los cuatro meses” de la imputación formal -según la Resolución 8 que se revisa-, no implica vulneración de derecho fundamental alguno, que fuera alegado por el accionante, quien aún en su caso pudo presentar su acusación particular.

Para concluir, el accionante enunció presuntamente conculcados, sus derechos a la igualdad, entendido como un derecho subjetivo inherente a las partes procesales, que amerita obtener un trato igual en supuestos similares; y el acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, que faculta acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para que resuelva una determinada situación jurídica; derechos que, en base a los fundamentos expuestos y circunstancias advertidas en el análisis de la problemática planteada, no fueron lesionados por las autoridades demandadas en las resoluciones que emitieron y que fueron impugnadas por el accionante en el recurso, ahora acción de amparo constitucional.