SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2772/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
anuló parcialmente
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 08 de 26 de enero de 2009, cursante de fs. 320 a 321, por la que anuló parcialmente el requerimiento de sobreseimiento de 22 de febrero de 2008, dictado por el recurrido Fiscal de Materia, Raúl Roca Arteaga y el confirmatorio, de 18 de marzo del mismo año, emitido por el correcurrido Fiscal de Distrito, Jaime Soliz Phiel, disponiendo que se imprima el trámite que correspondiere a la investigación en la etapa preparatoria, respecto a la imputada “María Eugenia Landívar” y manteniendo el sobreseimiento a favor del coimputado Víctor Castro Flores; en base a los siguientes fundamentos: 1) En el caso de Víctor Castro Flores, “las autoridades recurridas han procedido de manera correcta” (sic), debe presumirse la buena fe de su actuación como adquiriente del fundo en cuestión, a quien no corresponde procesarse en la vía penal; 2) Al contrario, no fundamentaron debidamente la decisión asumida con relación a la coimputada; 3) Si bien el Tribunal de garantías no está facultado para analizar o revisar la valoración de los elementos probatorios para sustentar una acusación, por ser potestad privativa del Ministerio Público, el monopolio de la acusación no es absoluto e irrestricto, sino que, en el caso concreto, se sujeta a la debida motivación de las resoluciones; y, 4) Llama la atención, que el Fiscal de Materia correcurrido, hubiera concluido la etapa preparatoria del proceso en cuestión, antes de los seis meses de término correspondientes, sobre todo, dejando pendiente una prueba pericial grafotécnica.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- anuló parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Atribuciones del Ministerio Público durante la etapa preparatoria
- no pudiendo omitir la recolección y compulsa de aquella prueba que tenga relación con los hechos denunciados, que conduzca a demostrar la responsabilidad del imputado o acusado.
- III.3.1. Impugnación del sobreseimiento
- III.4. Circunstancias analizadas en el análisis del caso concreto
- anular parcialmente
- REVOCAR