Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2772/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3. Contra el sobreseimiento descrito en la conclusión anterior, el recurrente presentó el memorial el 27 de febrero de 2008, que cursa de fs. 267 a 272 vta., impugnando la decisión asumida por el Fiscal de Materia y solicitando se revoque; a su vez, el imputado Víctor Castro Flores, el 12 de marzo del indicado año, contestó peticionando la ratificación de este acto conclusivo (fs. 274 a 276). Conforme a lo referido, el Fiscal de Materia remitió la Resolución de sobreseimiento y el cuadernillo de investigaciones, al Fiscal de Distrito correcurrido, para que se pronuncie al respecto, de acuerdo al art. 324 del CPP (fs. 288).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- anuló parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Atribuciones del Ministerio Público durante la etapa preparatoria
- no pudiendo omitir la recolección y compulsa de aquella prueba que tenga relación con los hechos denunciados, que conduzca a demostrar la responsabilidad del imputado o acusado.
- III.3.1. Impugnación del sobreseimiento
- III.4. Circunstancias analizadas en el análisis del caso concreto
- anular parcialmente
- REVOCAR