SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2786/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2786/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

a)

La recurrente, identificó a Noemí Lastra Vía, Gerenta Distrital a.i de El Alto del SIN; empero, el memorial presentado en audiencia está suscrito, entre otros, por Emilio Miranda Acuña en dicha calidad y en el acta de audiencia, no se especifica el nombre de la autoridad que asistió; sin embargo, se considera el informe escrito que cursa de fs. 197 a 202, la RA 03-0377-06 de 13 de septiembre de 2006 de designación en el cargo a Emilio Miranda Acuña y lo manifestado en audiencia, destacándose lo siguiente: a) La Gerencia Distrital de El Alto del SIN, se adhirió a lo expuesto por la Superintendencia Tributaria General, refiriendo además que la recurrente tenía expedita la vía contenciosa administrativa antes de acudir al recurso de amparo constitucional; b) No se puede dar lugar a que la recurrente evada su deber, no con la administración tributaria, sino con la sociedad en general, intentando aplicar únicamente la parte que le conviene del instituto de la prescripción; es decir, aplicando la ley en forma errónea con el fin de liberarse de su obligación; y, c) El hecho generador por el cual la recurrente se encuentra en ejecución, ocurrió en diciembre de 1998, enero de 1999 y febrero de 1999; por tanto, debe aplicarse el Código Tributario de 1992, que establece dos fases del procedimiento administrativo: la de determinación y la de cobranza coactiva; además, la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo (DS)27310, correspondiente al Reglamento del nuevo Código Tributario (Ley 2492), establece que las obligaciones tributarias cuyos hechos generadores hubieran acaecido antes de la vigencia este Código, se sujetan a las disposiciones sobre prescripción contempladas en el abrogado.