Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2786/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.8.
II.8. El 5 de marzo de 2007, la recurrente, mediante nota dirigida al Gerente Distrital de El Alto del SIN, solicitó se emita una resolución administrativa que declare la prescripción de la facultad de ejecución tributaria al tratarse de una RA de 1999, habiendo transcurrido más de siete años; además, alegó que no fue notificada con la supuesta Resolución Administrativa que pretendían ejecutar, requiriendo su notificación con la misma con la entrega de la copia de ley y que se anulen obrados hasta dicha diligencia de comunicación (fs. 142).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Marco normativo que rige el ámbito de impugnación en materia tributaria
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR