SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2786/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 19 de abril de 1999, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), notificó a la recurrente con una Orden de Fiscalización para Trámite Administrativo 21001565. Posteriormente, el 24 de septiembre del mismo año, la Administración Tributaria le notificó con la Resolución Determinativa EA 30/99 de 9 de ese mes y año.
Transcurridos más de cinco años desde la notificación con la referida Resolución Determinativa, recién el 24 de junio de 2004, la Administración Tributaria la notificó con el Pliego de Cargo 321 de 25 de noviembre de 1999 y comenzó a realizar supuestos actos de cobro, sin observar que la obligación prescribió.
El “5 de marzo de 2005” (sic), solicitó se declare la prescripción de las facultades de ejecución por haber transcurrido más de siete años desde la notificación con la Resolución Determinativa y sin embargo, al no existir ninguna causal de interrupción o suspensión del cómputo de la prescripción, mediante Resolución Administrativa (RA) GDEA/DTJCC/UTJ 019/2007 de 2 de julio, le negaron su petición.
Interpuesto el recurso jerárquico por la Administración Tributaria, la Superintendencia Tributaria General, mediante RA STG-RJ/01/0199/2008, revocó totalmente la Resolución de la Superintendencia Regional, utilizando como fundamento equivocado las causales de interrupción de la misma en base al Código Civil, a pesar que existen causales de suspensión de la prescripción en el Código Tributario abrogado (Ley 1340), que era aplicable al caso, declarando firme y subsistente la deuda tributaria, obviando el transcurso de más de nueve años desde la Resolución Determinativa.
En aplicación del Código Tributario de 1992, prescribió la posibilidad de ejecutar la Resolución Determinativa firme notificada el 24 de septiembre de 1999, considerando que el cómputo correcto para exigir el pago del tributo, comenzó a correr desde el 1 de enero de 2000 y culminó el 31 de diciembre de 2004; en consecuencia, prescribieron las facultades para que la administración tributaria exija el pago de tributos.
La Resolución del recurso jerárquico, vulneró sus derechos y garantías constitucionales al recurrir a normas de otra materia -art. 1493 del Código Civil (CC)- para realizar el cómputo de la prescripción y la interrupción en materia tributaria; sin considerar que, el art. 54 del Código Tributario de 1992 (CTb.1992), prevé claramente las únicas causales de interrupción de la prescripción en la materia específica.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Marco normativo que rige el ámbito de impugnación en materia tributaria
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR