SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2786/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria
Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria, la presente acción tutelar no se activa para reparar actos que vulneren las normas procesales o sustantivas por una incorrecta interpretación o por su indebida aplicación. Así, a través de la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, se determinó que: “…el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas”.
Precisando el entendimiento referido, el Tribunal Constitucional, a través de la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, señaló: “…corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales”.
Para efectuar la labor de interpretación de la legalidad ordinaria, este Tribunal estableció los requisitos que deben cumplirse al efecto; es así que, la SC 0718/2005-R de 28 de junio, determinó: “…la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada; pues resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas...”.
Conforme el razonamiento expuesto la jurisdicción constitucional, únicamente conocerá y resolverá aquellas acciones donde la interpretación o aplicación ordinaria de las leyes quebranten o vulneren derechos y garantías constitucionales, claramente expresados a momento de solicitar la tutela correspondiente, habida cuenta, que si bien la interpretación de la legalidad ordinaria es una labor y facultad de la jurisdicción común, no es menos evidente que corresponde a la jurisdicción constitucional verificar si en ésta no se quebrantaron los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, como el de legalidad, de seguridad jurídica, de igualdad, de proporcionalidad, de jerarquía normativa y del debido proceso; empero, para que se abra dicha posibilidad, es necesario que quien acuda a esta acción de defensa, exprese con claridad y precisión los criterios interpretativos que no se cumplieron, posibilitando de esa forma se pueda realizar la contrastación entre la interpretación legal realizada por las autoridades demandadas con los fundamentos expuestos por el accionante, verificando así la labor efectuada en la jurisdicción ordinaria.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Marco normativo que rige el ámbito de impugnación en materia tributaria
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR