SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2786/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2786/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.5.   Análisis del caso concreto

La accionante, aduce que el Superintendente Tributario General a.i., pronunció la Resolución de recurso jerárquico STG-RJ/0199/2008 de 25 de marzo, revocando totalmente la Resolución de recurso de alzada STR/LPZ/RA 0612/2007 de 11 de diciembre, que declaró prescrita la deuda tributaria, aplicando erróneamente normas civiles respecto a la prescripción, como el art. 1493 del CC, sin considerar que existe una norma específica como es el art. 54 del CTB.1992.

En ese contexto, la accionante pretende que la presente acción de amparo constitucional revise la interpretación y aplicación de las normas que realizó la autoridad administrativa demandada; empero, en el escrito de la acción, si bien se efectúa una relación de hechos, especificando los derechos supuestamente vulnerados con la emisión de la Resolución del recurso jerárquico pronunciada por dicha autoridad, no se explica de qué manera la labor interpretativa o aplicación de la ley impugnada resulta indebida, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente; ni se identifica en forma precisa, si la autoridad demandada omitió cumplir con las reglas de interpretación admitidas por el derecho y en qué forma ese razonamiento y aplicación -considerada equivocada por la accionante-, lesionó sus derechos o garantías constitucionales; quien se limitó a esgrimir un relato de los actuados del proceso administrativo, refiriendo que con esas actuaciones la autoridad demandada habría efectuado una errónea interpretación y aplicación de la normas legales de materia civil a una problemática tributaria. Estas circunstancias señaladas, impiden que este Tribunal pueda ingresar a la dilucidación de la problemática de fondo en el presente caso, siendo de aplicación la línea jurisprudencial contenida en el Fundamento Jurídico III.4, que exige al accionante, no sólo hacer una relación de hechos e invocar derechos que estima vulnerados, sino explicar por qué considera que la interpretación y aplicación de una norma en su conflicto no es razonable, sino también de qué manera esa labor interpretativa lesionó los derechos y garantías invocados, remarcando el nexo de causalidad entre aquella y éstos, situación que no se observó a momento de formular la problemática ante la jurisdicción constitucional.