Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2786/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.5.
II.5. El Pliego de Cargo, se notificó a la recurrente mediante cédula fijada en el domicilio señalado, haciendo constar que la responsable del Bar Restaurant “GABOS”, María Salinas, con CI 8285361 LP, rehusó firmar (fs. 37 vta. del anexo 1); diligencia practicada previo aviso de visita de 18 de junio de 2004, para el día 21 de ese mes y año (fs. 38 del anexo 1); representación respectiva de 22 del citado mes y año, de no haber sido encontrada (fs. 39) y con la autorización respectiva para la notificación mediante cédula (fs. 40 del anexo 1).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Marco normativo que rige el ámbito de impugnación en materia tributaria
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR