SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2786/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2786/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente, alega como vulnerados sus derechos a la igualdad jurídica ante la ley, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, argumentando que el 19 de abril de 1999, el SIN la notificó con una Orden de Fiscalización para Trámite Administrativo 21001565, habiendo emitido la Resolución Determinativa EA 30/99 de 9 de septiembre de ese año y notificado con la misma el 24 de septiembre; pese al transcurso de más de cinco años desde dicha diligencia, el 24 de junio de 2004, la Administración Tributaria notificó con el Pliego de Cargo 321/99 de 25 de noviembre del citado año y comenzó a realizar supuestos actos de cobro, sin observar que la obligación prescribió, situación ante la cual, el 5 de marzo de “2005” (sic), solicitó la prescripción de las facultades de ejecución por el transcurso de más de siete años de la notificación con la Resolución Determinativa, plazo que no fue interrumpido ni suspendido, empero, la Gerencia Distrital de El Alto, pronunció la RA GDEA/DTJCC/UTJ 019/2007, negando su petición; considerando el error de interpretación de normas, interpuso recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria Regional La Paz, autoridad que mediante Resolución STR/LPZ/RA/061/2007 de 11 de diciembre, revocó la Resolución impugnada y declaró extinguida la deuda tributaria por prescripción; presentado el recurso jerárquico por la Administración Tributaria, la Superintendencia Tributaria General, pronunció la Resolución STG-RJ/01/0199/2008, revocando totalmente la resolución de la Superintendencia Regional en base a normas del Código Civil no aplicable en materia tributaria, sin considerar las causales de suspensión de la prescripción que prevé el art. 54 del CTb.1992, normativa especial, declara firme y subsistente la deuda tributaria, obviando que la posibilidad de ejecutar la Resolución Determinativa firme notificada el 24 de septiembre de 1999, prescribió, por cuanto al haber comenzando el cómputo para la misma desde el 1 de enero de 2000, culminó el 31 de diciembre de 2004, aplicando incorrectamente normas de otra materia como el art. 1493 del CC, para realizar dicho cómputo. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, atribuibles a los recurridos, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.