Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2786/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.7.
II.7. El 25 de octubre de 2004, se presenta también ante la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, la solicitud de retención de fondos de la recurrente hasta la suma de dinero adeudada (fs. 44 del anexo 1); la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”, el 11 de noviembre de ese año, certificó una cuenta de ahorro individual con un saldo de $us35,65.- (treinta y cinco 65/100 dólares estadounidenses) y que habían procedido a retener (fs. 47 del anexo 1), habiendo solicitado el traspaso de fondos el 23 de diciembre del indicado año.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Marco normativo que rige el ámbito de impugnación en materia tributaria
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR