Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2786/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.6.
II.6. El 25 de octubre de 2004, la Administración Tributaria presentó ante el Director del Organismo Operativo de Tránsito, la solicitud de información sobre cuántos vehículos tiene registrados la recurrente, sus placas de control y si sobre ellos pesara algún gravamen, que sean detallados (fs. 43 del anexo 1); habiéndose informado el 19 de noviembre de ese año, que no existe registro informático ni archivo físico de motorizado alguno a nombre de la recurrente (fs. 45).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Marco normativo que rige el ámbito de impugnación en materia tributaria
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR