SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2797/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2797/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

1)

Por Auto de 21 de mayo de 2007, los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmaron el Auto apelado, con el fundamento de: 1) Quien solicita la citación por edictos es porque desconoce el domicilio o la identidad de los demandados y no tiene obligación de conocer quiénes son los herederos de la causante; 2) El acta de juramento de fs. 8 (del expediente original) cumple con la formalidad exigida por los arts. 124, 125 y 126 del CPC; 3) La falta de colocación del edicto por treinta días en el tablero judicial no constituye causal o motivo de nulidad.