Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2797/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
1)
Por Auto de 21 de mayo de 2007, los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmaron el Auto apelado, con el fundamento de: 1) Quien solicita la citación por edictos es porque desconoce el domicilio o la identidad de los demandados y no tiene obligación de conocer quiénes son los herederos de la causante; 2) El acta de juramento de fs. 8 (del expediente original) cumple con la formalidad exigida por los arts. 124, 125 y 126 del CPC; 3) La falta de colocación del edicto por treinta días en el tablero judicial no constituye causal o motivo de nulidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- 1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. De la citación con la demanda en medida preparatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- (Citación por edicto) I. La citación a persona cuyo domicilio se ignorare se hará mediante edicto
- “(Publicación del edicto) I. El edicto se fijará por el término de treinta días en el tablero especial de la casa de justicia y se publicará durante el mismo término en el diario autorizado por la Corte Superior del Distrito, por tres veces, con intervalos no menores de cinco días
- Bertha