Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2797/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El presente recurso está dirigido contra Adolfo Gandarilla Suarez, Hernán Cortes Castillo, Juana Molina Paz de Paz, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior; y Gualberto Jurado Peredo, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, todos del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando se conceda el recurso de amparo constitucional y se ordene “Se reponga obrados hasta el punto que sean citados formalmente en el trámite de medida preparatoria de demanda” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- 1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. De la citación con la demanda en medida preparatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- (Citación por edicto) I. La citación a persona cuyo domicilio se ignorare se hará mediante edicto
- “(Publicación del edicto) I. El edicto se fijará por el término de treinta días en el tablero especial de la casa de justicia y se publicará durante el mismo término en el diario autorizado por la Corte Superior del Distrito, por tres veces, con intervalos no menores de cinco días
- Bertha