Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2797/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.4. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada se tiene que los accionantes presentaron incidente de nulidad de obrados, porque con la medida preparatoria de demanda de reconocimiento de firma y rúbrica de su causante fueron citados mediante edictos y no personalmente en su domicilio real, que resulta ser el mismo que supuestamente había dado en garantía hipotecaria su causante Bertha Delfina Parada Vda. de Valdivia en el documento de 11 de noviembre de 2002 de préstamo de dinero por la suma de $us106 000.-, además que el edicto no se publicó en el tablero judicial, incidente que fue rechazado por el Juez demandado y confirmado en alzada por el Tribunal de segunda instancia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- 1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. De la citación con la demanda en medida preparatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- (Citación por edicto) I. La citación a persona cuyo domicilio se ignorare se hará mediante edicto
- “(Publicación del edicto) I. El edicto se fijará por el término de treinta días en el tablero especial de la casa de justicia y se publicará durante el mismo término en el diario autorizado por la Corte Superior del Distrito, por tres veces, con intervalos no menores de cinco días
- Bertha