SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2797/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2797/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

Bertha

Deduciendo resulta que, la diligencia de citación mediante edictos a los herederos de la demandada adolece de dos defectos sustanciales, primero se ha evidenciado que el actor de la medida preparatoria de demanda no desconocía la identidad de todos los herederos, pues el mismo adjunto certificado de defunción de su deudora Bertha Delfina Parada Vda. de Valdivia, documento en el cual consta el nombre de la persona que pidió la inscripción Bertha Inés Valdivia Parada y dice, relación con el difunto hija (fs.2) además el demandante tenía en su favor la garantía hipotecaria del inmueble de su deudora, que actuando de buena fe pudo apersonarse a dicho inmueble a indagar sobre posibles herederos de su deudora fallecida; segundo que el edicto no se fijó por el término de treinta días en el tablero especial de la casa de justicia, formalidad que también ha disminuido la posibilidad de que los herederos de Delfina Parada Vda. de Valdivia se enteren de la existencia de la demanda y puedan asumir defensa.

Es así, que las autoridades demandadas, evidentemente han aplicado la ley equívocamente generando la conculcación de los derechos de los accionantes al debido proceso, defensa, al convalidar un vicio insubsanable, por lo que las autoridades demandadas, deberían haber dado curso a la nulidad planteada y sanear el proceso.

Debemos tener presente que las normas jurídicas -en cuanto se refiere a la tramitación de las causas y en especial en cuanto a las citaciones y notificaciones- son de orden público y de cumplimiento obligatorio, pues los litigantes no pueden crear su propio procedimiento o sus propios mecanismos para que se practiquen las citaciones; pues las autoridades demandadas, quieren darle valor legal a una diligencia indebida y viciada de nulidad.

El debido proceso consiste en el deber de observar rigurosamente todos los pasos e instancias formales previstas por la ley y otras normas, comprende a su vez el derecho a la defensa, previsto por el art. 16.II de la CPEabgr, ahora arts. 115.V y 119.II de la CPE, como potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo y haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.