Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2797/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Al haberse designado a las nuevas autoridades y reiniciado las labores jurisdiccionales por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se produjo el sorteo de la presente causa el 29 de junio de 2010, asimismo para mayor estudio mediante Acuerdo Jurisdiccional 141/2010 de 25 de agosto, se amplió el plazo, por solicitud de documentación complementaria, el plazo fue suspendido por Auto Constitucional 0540/2010-CA-BIS de 5 de agosto, reanudándose el mismo por decreto de 15 de noviembre, por lo que la presente Resolución se pronuncia dentro de término.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- 1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. De la citación con la demanda en medida preparatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- (Citación por edicto) I. La citación a persona cuyo domicilio se ignorare se hará mediante edicto
- “(Publicación del edicto) I. El edicto se fijará por el término de treinta días en el tablero especial de la casa de justicia y se publicará durante el mismo término en el diario autorizado por la Corte Superior del Distrito, por tres veces, con intervalos no menores de cinco días
- Bertha