SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2797/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.3. De la citación con la demanda en medida preparatoria
En el memorial de medida preparatoria de demanda en cumplimiento del art. 327 inc. 4) del CPC, el actor deberá señalar las generales de ley del demandado y cual el domicilio del demandado o demandados, lugar en el cual deberá ser buscado para ser citado, éste es el lugar al cual deberá concurrir el oficial de diligencias del juzgado donde se tramita la causa para practicar la citación como lo manda el art. 120 del CPC y si el demandado no fuere encontrado en su domicilio, -previo pre aviso y representación del oficial de diligencias- se procederá a la citación mediante cédula judicial, como lo establece el art. 121 del Adjetivo Civil.
En caso de que el demandado no tuviere su domicilio en el lugar donde se formalizó la demanda -aspecto que deberá el demandante hacer constar en forma expresa en el memorial de demanda señalando el lugar donde tiene el demandado su domicilio real- la citación con la misma se practicará mediante orden instruida, exhorto suplicatorio o comisión instruida, la que se dirigirá en forma expresa a la autoridad que se encargará de diligenciar la misma, la autoridad encomendada en el diligenciamiento de la misma deberá dar estricto cumplimiento a las normas jurídicas ya citadas precedentemente.
En todas estas posibilidades el actor es el responsable de la exactitud y veracidad del señalamiento del domicilio del demandado o del desconocimiento de dicho domicilio o de la identidad de los demandados, pues si el actor denunció un domicilio falso, equivocado, dijo desconocer el mismo o señaló que no conocía la identidad de los demandados, y resulta que su afirmaciones son falsas, se verá con altas probabilidades de incidentes de declaratoria de nulidad de obrados, pues al haber actuado de mala la fe, habría situado en manifiesta indefensión al demandado, conculcando los principios de buena fe procesal, lealtad y probidad.
Siendo el cumplimiento de estas directrices, los parámetros mínimos previstos por el legislador para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de los justiciables, buscando que el destinatario de la demanda pueda tener la oportunidad cierta de conocer el contenido de la comunicación judicial y pueda asumir en el marco de su autonomía de la voluntad las conductas que el ordenamiento jurídico pone a su disposición.
En esta línea se ha pronunciado este Tribunal en la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, que desde una interpretación sistemática, se extrae que la garantías consagradas en el art. 16.II y IV de la CPEabrg, ahora arts. 115.II, y 117.I de la CPE, con las que se vincula el precepto en análisis, “…tiende a garantizar que la tramitación de los procesos judiciales o administrativos se desarrollen revestidos de las garantías del debido proceso; y dentro de ello, que el amplio e irrestricto derecho a la defensa no se constituya en un enunciado lirico y meramente formal sino que tenga plena eficacia material en la sustanciación de los procesos, finalidad que no se cumple si las resoluciones judiciales no llegan a su destinatario y el medio idóneo es precisamente las comunicaciones judiciales, pues el objeto de estas comunicaciones es precisamente que las partes y en su caso terceros, tengan conocimiento del actuado procesal en cuestión.
“En el marco anotado, los emplazamientos, citaciones y notificaciones (comunicaciones judiciales en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario, (así SC 0757/2003-R de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos…”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- 1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. De la citación con la demanda en medida preparatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- (Citación por edicto) I. La citación a persona cuyo domicilio se ignorare se hará mediante edicto
- “(Publicación del edicto) I. El edicto se fijará por el término de treinta días en el tablero especial de la casa de justicia y se publicará durante el mismo término en el diario autorizado por la Corte Superior del Distrito, por tres veces, con intervalos no menores de cinco días
- Bertha