SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2797/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.1.
II.1. El 2 de febrero de 2004, Jorge Eduardo Velarde Suárez, presentó medida preparatoria de demanda de reconocimiento de la firma y rúbrica de Bertha Delfina Parada Vda. de Valdivia, que falleció el 30 de agosto de 2003, solicitando se emplace a los presuntos herederos de la fallecida a objeto de que reconozcan la firma y rúbrica de su progenitora estampadas en el documento de 11 de noviembre de 2002, en el otrosí primero del memorial de demanda solicitó el actor que al desconocer el domicilio de los presuntos herederos sean citados por edictos; el 12 de febrero de 2004, el actor al prestar juramento ante el Juez de la causa dijo que desconoce el domicilio y no sabe dónde ubicar a los herederos de Bertha Delfina Parada Vda. de Valdivia, cumplida esta formalidad se publicaron los edictos correspondientes, por Auto de 17 de marzo de 2004, se dio por reconocidas la firma y rúbrica de de Bertha Delfina Parada Vda. de Valdivia, en rebeldía (fs. 1 a 5, 7 a 10 y 15 a 16).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- 1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. De la citación con la demanda en medida preparatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- (Citación por edicto) I. La citación a persona cuyo domicilio se ignorare se hará mediante edicto
- “(Publicación del edicto) I. El edicto se fijará por el término de treinta días en el tablero especial de la casa de justicia y se publicará durante el mismo término en el diario autorizado por la Corte Superior del Distrito, por tres veces, con intervalos no menores de cinco días
- Bertha