SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2797/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.2.
II.2. Por memorial de 16 de septiembre de 2006, los recurrentes plantearon incidente de nulidad de obrados, argumentando que el documento de préstamo no lleva firma de abogado pese a la abultada suma ni fue reconocido voluntariamente, que sus padres contrajeron matrimonio el año 1948, su padre Francisco Valdivia, falleció el 20 de abril de 2000 y su madre el 30 de agosto de 2003, que el actor conocía su domicilio real pues se trata del mismo inmueble dado en garantía y que se encuentra en trance de remate, que las diligencias del embargo se elaboraron sin que se hayan apersonado al mismo, pues de lo contrario no hubieran incurrido en error en cuanto a las calles y los herederos de la demandada se hubieran enterado del proceso por el diligenciamiento del embargo y les hubieran dado la oportunidad de asumir defensa, sometido a término de prueba el incidente, mediante Auto de 6 de diciembre de 2006 se rechaza el incidente de nulidad argumentando que si bien se probó que el domicilio de los cinco herederos que estaba ubicado en el inmueble dado en garantía, embargado y en trance de remate, en el caso de autos los demandados en su momento se constituyen en personas inciertas, de quienes no se tiene conocimiento cierto y evidente de su existencia, por cuanto se ha demandado a presuntos herederos y de domicilio desconocido, el que fue recurrido de alzada y concedido en el efecto devolutivo, que fue resuelto por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista 228/2007 de 21 de mayo confirmando el Auto apelado de 6 de diciembre de 2006 (fs. 43 a 47, 50 vta., 51 a 52, 56 a 57 vta., 58 a 62 vta., 66, 67 a 68).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- 1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. De la citación con la demanda en medida preparatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- (Citación por edicto) I. La citación a persona cuyo domicilio se ignorare se hará mediante edicto
- “(Publicación del edicto) I. El edicto se fijará por el término de treinta días en el tablero especial de la casa de justicia y se publicará durante el mismo término en el diario autorizado por la Corte Superior del Distrito, por tres veces, con intervalos no menores de cinco días
- Bertha