SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2797/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2797/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

(Citación por edicto) I. La citación a persona cuyo domicilio se ignorare se hará mediante edicto

Si bien es evidente que es posible la citación con la demanda mediante publicación de edictos los arts. 124 y 125 del CPC señalan: “(Citación por edicto) I. La citación a persona cuyo domicilio se ignorare se hará mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de oficio con quien se seguirá el proceso. II.  De igual modo se procederá cuando la demanda estuviere dirigida contra personas desconocidas. III. En cualquiera de los casos antes señalados el juez dispondrá la citación por edicto sólo después de que el demandante hubiere prestado juramento de ser ciertas las circunstancias anotadas. IV. Si transcurridos treinta días desde la primera publicación del edicto, el citado no compareciere, se le nombrará defensor que lo represente en el proceso. El defensor deberá tratar de hacer legar a conocimiento del interesado la existencia de la demanda” (negrillas añadidas).