SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2797/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2797/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

1.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los recurrentes aseveran que el 11 de noviembre de 2002, se otorgó un supuesto préstamo por $us106 000.- (ciento seis mil dólares estadounidenses) a Bertha Delfina Parada de Valdivia (como casada y no como viuda), que en la fecha de la firma del documento tenía 88 años de edad y se encontraba delicada de salud, la prestataria se identificó adjuntando su cédula de identidad con domicilio en la calle Suárez Arana esquina Campero y que nació el 2 de noviembre de 1914.

El 4 de febrero de 2004, Jorge Eduardo Valverde Suárez presentó ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, medida preparatoria de demanda y solicito el reconocimiento de firma y rúbrica de Bertha Delfina Parada de Valdivia, la demanda fue dirigida contra presuntos herederos, invocó el art. 124.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), juró que desconocía el domicilio de los herederos de la deudora, a los que se les notificó por edicto, apelando al art. 125 de dicho Código, por lo que el actor solicitó se dé por reconocida la firma y rúbrica de Bertha Delfina Parada de Valdivia, estampada en el documento de préstamo de 11 de noviembre de 2002, por Auto de 17 de marzo de 2004 ante la incomparecencia de los presuntos herederos el Juez de la causa dio por reconocida la firma y rúbrica de Bertha Delfina Parada de Valdivia.