SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2797/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
a)
Los recurrentes tomaron conocimiento del proceso, días antes de procederse al tercer remate ya en el proceso ejecutivo, alegando indefensión presentaron incidente de nulidad el 16 de septiembre de 2006, por Auto de 6 de diciembre de ese año, el Juez de instancia declaró improbado el incidente de nulidad, por lo que el 22 de igual mes y año, dedujeron recurso de apelación, alegando: a) Ausencia de citación personal con la medida preparatoria; b) Que el acta de juramento de desconocimiento de domicilio, no cumplió con los requisitos exigidos por ley; c) Se ha omitido la designación de defensor de oficio; y d) Ausencia de publicación del edicto en el tablero judicial.
Los recurrentes, ahora accionantes, señalaron que se lesionaron sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, a la defensa y a la garantía del debido proceso, por cuanto: a) Los Vocales recurridos hoy demandados, procedieron a confirmar el Auto apelado que rechazó el incidente de nulidad de obrados; b) Los Vocales demandados sostuvieron que la falta de publicación en el tablero judicial del edicto por treinta días, no constituye causal o motivo de nulidad, no tomaron en cuenta que por la falta de conocimiento de la existencia de la medida preparatoria como del ejecutivo se les ha puesto en total estado de indefensión. Corresponde analizar, en revisión, si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela invocada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- 1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. De la citación con la demanda en medida preparatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- (Citación por edicto) I. La citación a persona cuyo domicilio se ignorare se hará mediante edicto
- “(Publicación del edicto) I. El edicto se fijará por el término de treinta días en el tablero especial de la casa de justicia y se publicará durante el mismo término en el diario autorizado por la Corte Superior del Distrito, por tres veces, con intervalos no menores de cinco días
- Bertha