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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2797/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2797/2010-R

    Fecha: 10-Dic-2010

    denegó

    Por Resolución 51/2007 de 6 de julio, cursante de fs. 204 a 205, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de Garantías, denegó el recurso de amparo, sin lugar a daños ni perjuicios y ordenó dejar sin efecto cualquier mandamiento de desapoderamiento entretanto el Tribunal Constitucional revise este recurso de amparo y dicte su sentencia respectiva; con los siguientes fundamentos:

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • 1.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • 1)
    • 1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de   constitucionalidad
    • III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
    • III.3. De la citación con la demanda en medida preparatoria
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • (Citación por edicto) I. La citación a persona cuyo domicilio se ignorare se hará mediante edicto
    • “(Publicación del edicto) I. El edicto se fijará por el término de treinta días en el tablero especial de la casa de justicia y se publicará durante el mismo término en el diario autorizado por la Corte Superior del Distrito, por tres veces, con intervalos no menores de cinco días
    • Bertha

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