Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2797/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
denegó
Por Resolución 51/2007 de 6 de julio, cursante de fs. 204 a 205, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de Garantías, denegó el recurso de amparo, sin lugar a daños ni perjuicios y ordenó dejar sin efecto cualquier mandamiento de desapoderamiento entretanto el Tribunal Constitucional revise este recurso de amparo y dicte su sentencia respectiva; con los siguientes fundamentos:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- 1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. De la citación con la demanda en medida preparatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- (Citación por edicto) I. La citación a persona cuyo domicilio se ignorare se hará mediante edicto
- “(Publicación del edicto) I. El edicto se fijará por el término de treinta días en el tablero especial de la casa de justicia y se publicará durante el mismo término en el diario autorizado por la Corte Superior del Distrito, por tres veces, con intervalos no menores de cinco días
- Bertha