SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2823/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2823/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

, salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado

Con similar razonamiento la SC 0659/2006-R de 10 de julio, refiriéndose a los defectos absolutos y relativos determinó que: “El principio regulador de la actividad procesal defectuosa en el Código de Procedimiento Penal, se encuentra contenido en el art. 167 del CPP, que establece que no podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como prepuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y el propio Código, salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado…” (las negrillas nos corresponden).