SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2823/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2823/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

i)

La autoridad judicial declaró la nulidad de obrados alegando la existencia de los siguientes defectos absolutos: i) Incumplimiento del art. 289 del CPP, por haberse informado en forma tardía el inicio de las investigaciones, en razón de haberse avisado recién el 16 de abril de 2008; es decir, después de siete días de haber ocurrido los hechos; ii) El Ministerio Público no efectuó ningún otro informe respecto a la ampliación del plazo de la investigación, contraviniendo el art. 134.II y 301 del CPP, dando lugar a que las diligencias de recolección de pruebas se realicen sin el control jurisdiccional, siendo nulo de pleno derecho todo lo actuado por los Fiscales a partir del inicio de la investigación; iii) La querella  presentada por los imputados Vidolfo Chávez Alanoca, Juan Callisaya y Eugenio Mamani Flores contra Ramiro Soliz Valdez,  Luis Alberto Suárez Gil y otros, por los delitos de lesa privación de libertad, vejaciones y torturas no fue admitida formalmente por los Fiscales, quienes de manera irregular dispusieron que previa a su consideración pase a conocimiento de los querellados, actuado procesal que no fue puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, habiéndose presentado una fotocopia por los propios querellantes ante el Juez Primero de Instrucción, autoridad que no observó si la misma estaba admitida, querella que además consignaba delitos de orden público y privado, que incluso provocó objeción de querellas, cuando ni siquiera estaba admitida la misma, ocasionando que la suscrita asuma conocimiento en la audiencia, lo que constituye un defecto absoluto; y, iv) A raíz del hecho investigado, se formalizó imputación contra los funcionarios policiales por el delito de cohecho pasivo propio, que no guarda relación con el delito de legitimación de ganancias ilícitas, consignado contra Luis Alberto Suárez Gil, apareciendo una imputación ambigua de 2 de junio de 2008, contra Ramiro Soliz Valdez, por los delitos de falsedad material e ideológica, lesiones y homicidio, imputación que tampoco guarda relación con el hecho investigado. Asimismo, la Fiscalía amplió la imputación contra los demás coimputados por delitos de cohecho pasivo propio, resoluciones contrarias a la Constitución e incumplimiento de deberes que tampoco guarda relación con el delito consignado en el informe de investigación. Resoluciones que fueron emitidas por los fiscales sin que previamente exista una resolución jurisdiccional que declare la conexitud de causas por identidad de sujetos, objeto y causa, contraviniendo lo preceptuado en los arts. 67 y 68 del CPP y el obiter dicta de la SC 0680/2002-R de 7 de junio, procedimiento que vulnera los derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, legalidad de la prueba, derecho a la defensa. Concluyendo con la exhortación de que la formalización de las imputaciones deberá observar aún de manera provisional las formas de la participación criminal, contenido en el art. 20 del CP, con relación a la teoría del concurso con la finalidad de determinar de manera justa y real la conducta de cada uno de los autores y partícipes del delito; toda vez que, la imputación ambigua o incongruente puede provocar indefensión, pudiendo los Fiscales reponer la prueba cumpliendo con las normas de obtención de prueba lícita, actos con los que las partes deben ser notificadas en forma debida.