SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2823/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2009, cursante de fs. 109 a 124 vta., los recurrentes señalan que, el 9 de abril de 2008, la camioneta patrullera M-5, en ocasión de realizar un patrullaje de rutina, interceptó una vagoneta Toyota con placa de control 1614YUI, saliendo del informe respectivo que en el interior de dicho motorizado se encontraba Luis Alberto Suárez Gil, portando una gran cantidad de dinero, motivo por el cual, según referencia de los uniformados, éste les ofreció una bolsa conteniendo una suma elevada de dinero por lo que lo habrían dejado ir.
Posteriormente, Luis Alberto Suárez Gil, presentó denuncia señalando que tres policías le sustrajeron $us300 000.- (trescientos mil dólares estadounidenses). El Jefe de Inteligencia, conjuntamente el “GTIDE”, se trasladaron al plan 3000, donde interceptaron la camioneta policial y luego de trasladar a los efectivos policiales al Comando Departamental, éstos reconocieron el hecho devolviendo la suma de $us245 000.- (doscientos cuarenta y cinco mil dólares estadounidenses), los cuales inmediatamente fueron restituidos a su propietario, el 10 de abril de 2008; disponiendo el Fiscal de Materia, José Luis Molina Rodrigo, el cese del arresto que sufrían los efectivos policiales y recién, el 16 de ese mes y año, informó al Juez cautelar sobre el inicio de investigaciones contra Luis Alberto Suárez Gil, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, presentando el 16 de mayo de 2008, imputación contra los tres policías por el delito de cohecho pasivo propio.
El 2 de junio de 2008, el Fiscal de Distrito, dispuso la conformación de un equipo de Fiscales para hacerse cargo del caso, ampliándose la imputación formal el 16 del mismo mes y año contra José Luís Molina Rodrigo, Fidel Andrés Garnica Rodríguez, Ramiro Solíz Valdéz, Orlando Araujo Becerra, Freddy Meneses Feliciano y Luis Alberto Suarez Gil, por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo propio y otros; y si bien la imputación ampliatoria fue presentada ante el Juez Primero de Instrucción, éste fue recusado, pasando al siguiente en número quien se excusó, siendo recusados los Jueces Tercero y Cuarto de Instrucción, por ello es que se radicó el proceso ante la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz.
En ese contexto, la Jueza recurrida, Rosario Ximena Flores Paniagua, asumió la suplencia legal del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del referido Distrito Judicial, ejerciendo el control jurisdiccional desde el 27 de junio de 2008, y en audiencia de 15 septiembre del mismo año, resolvió las objeciones a la querella presentadas por los imputados sin resolver previamente los incidentes de nulidad por defectos absolutos planteados inicialmente por los imputados. En la audiencia de 26 del mismo mes y año, admitió la imputación formal y denegó la solicitud de José Luis Molina Rodrigo, de resolver previamente el incidente de nulidad, disponiendo la prosecución de la audiencia de medida cautelar para posteriormente resolver el incidente.
Por Auto de 6 de octubre de 2008, declaró probado el incidente de nulidad deducido por Vidolfo Chávez Alanoca y los otros coimputados, anulando obrados con reposición de los mismos a partir del inicio de la investigación; es decir, desde el 16 de abril del indicado año, por supuestos defectos absolutos. Los recurrentes, arguyen que antes de ser notificados con dicho fallo solicitaron a la Jueza la corrección procesal, pedido que fue rechazado sin ninguna fundamentación; por lo que presentaron enmienda y complementación de la Resolución señalada, para que se indique si la misma era recurrible de apelación, manifestando la Jueza recurrida, que la misma no era recurrible.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales
- III.3. La actividad procesal defectuosa y los efectos en cuanto a la existencia de defectos absolutos y relativos
- permite la corrección de los actos procesales erróneos subsanando, renovando o rectificando, lo que importa un reconocimiento de la existencia de las actuaciones procesales, los que al tener defectos subsanables pueden ser corregidos;
- , salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado
- no se puede decretar la nulidad, sino sólo cuando hay un defecto que por haber causado una afectación a un derecho o garantía es absoluto; es decir, la nulidad no deriva sólo del quebrantamiento de la forma, pues es necesario que ese quebrantamiento haya afectado los derechos de alguna de las partes y que ésta haya demostrado el agravio para poder solicitar la anulación del acto defectuoso.
- III.4. El deber de motivación de las decisiones judiciales
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”
- i)
- III.5.1. Sobre el defecto procesal de no haberse informado oportunamente al Juez del inicio de las investigaciones
- III.5.2. Sobre el defecto procesal de no haberse efectuado informe sobre la ampliación del plazo de la investigación
- III.5.3. Sobre la falta de comunicación a la autoridad judicial de la interposición de la querella
- III.5.4. Sobre las ampliaciones de imputación y conexitud de causas
- APROBAR