SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2823/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.5.4. Sobre las ampliaciones de imputación y conexitud de causas
Finalmente, la autoridad judicial demandada consideró como defecto absoluto la existencia de varias imputaciones “incongruentes” y ambiguas que no guardan relación entre los delitos imputados y las imputaciones que fueron emitidas por los Fiscales sin que previamente exista una resolución jurisdiccional que declare la conexitud de causas por identidad de sujetos, objeto y causa, omisión que en criterio suyo contravino lo preceptuado en los arts. 67 y 68 del CPP y el obiter dicta de la SC 0680/2002-R, procedimiento que vulneró los derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la legalidad de la prueba y a la defensa.
Sobre el citado argumento cabe señalar que, la Jueza demandada, omitió cumplir con el deber de motivación de las decisiones judiciales. En la Resolución objeto de análisis no existe motivación alguna sobre por qué dichas imputaciones resultan incongruentes y no guardan relación entre ellas y por qué la falta de declaratoria de conexitud de causas; por el contrario habría lesionado los derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la legalidad de la prueba y a la defensa; ya que toda resolución judicial debe contener los motivos que sustentan su decisión, exponiendo las razones y fundamentos que la sustentan, no siendo suficiente la mera exposición de las conclusiones a las que se arriba, como ocurre en el presente caso, en el que la autoridad judicial demandada se limitó a señalar que las imputaciones eran incongruentes y no guardaban relación con los delitos imputados.
Consecuentemente, la autoridad judicial demandada, no cumplió con las condiciones para declarar la existencia de defectos absolutos, toda vez que no se puede decretar la nulidad por la sola existencia de una defecto procesal, sino porque éste debe conllevar la afectación a un derecho o garantía constitucional, dado que la nulidad no deriva sólo del quebrantamiento de la forma, pues es necesario que ese quebrantamiento haya afectado los derechos de alguna de las partes, afectación que debe ser demostrada y argumentada por la autoridad judicial a tiempo de disponer la nulidad, condición esencial que no fue cumplida por la Jueza demandada, que omitió expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión.
Al quedar demostrada la ausencia de defectos absolutos y la falta de cumplimiento de las condiciones para declarar la nulidad de obrados por defectos absolutos, la autoridad judicial demandada, vulneró lo previsto en los arts. 168 y ss. del CPP y lesionó la garantía del debido proceso al disponer la nulidad de obrados sin que existan los presupuestos exigidos por dicha normativa.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales
- III.3. La actividad procesal defectuosa y los efectos en cuanto a la existencia de defectos absolutos y relativos
- permite la corrección de los actos procesales erróneos subsanando, renovando o rectificando, lo que importa un reconocimiento de la existencia de las actuaciones procesales, los que al tener defectos subsanables pueden ser corregidos;
- , salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado
- no se puede decretar la nulidad, sino sólo cuando hay un defecto que por haber causado una afectación a un derecho o garantía es absoluto; es decir, la nulidad no deriva sólo del quebrantamiento de la forma, pues es necesario que ese quebrantamiento haya afectado los derechos de alguna de las partes y que ésta haya demostrado el agravio para poder solicitar la anulación del acto defectuoso.
- III.4. El deber de motivación de las decisiones judiciales
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”
- i)
- III.5.1. Sobre el defecto procesal de no haberse informado oportunamente al Juez del inicio de las investigaciones
- III.5.2. Sobre el defecto procesal de no haberse efectuado informe sobre la ampliación del plazo de la investigación
- III.5.3. Sobre la falta de comunicación a la autoridad judicial de la interposición de la querella
- III.5.4. Sobre las ampliaciones de imputación y conexitud de causas
- APROBAR