SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2823/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2823/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

Los fiscales recurrentes, a su turno ratificaron y reiteraron el contenido del memorial de recurso planteado, señalando que en el caso de “URBACH” se entendió que la omisión de no informar inmediatamente al Juez sobre el inicio de las investigaciones no constituye defecto absoluto y que en todo caso puede ser convalidado.

La conexitud de hechos es una facultad potestativa del Ministerio Público, por lo que, si los fiscales deciden incluir en una investigación a determinadas personas y a consecuencia de esta investigación se descubren hechos concomitantes y delictivos vinculados al hecho principal, las autoridades que dirigen funcionalmente la investigación y ejercitan la persecución pública tienen la libertad de imputar por los delitos que consideren pertinentes sin que ello afecte el derecho a la defensa de nadie, por ello entienden que no se vulneraron derechos y garantías de los recurrentes que justifiquen la nulidad dispuesta por la autoridad recurrida.

Al haberse encontrado al imputado Luis Alberto Suárez Gil, en una vagoneta, portando una gran cantidad de dinero, ello implicaba que pretendía legitimar dineros emergentes de una actividad ilícita, no obstante los policías imputados recibieron este dinero el que posteriormente fue recuperado, por lo que el imputado cometió el delito de cohecho activo, pero también se advierte que Luis Alberto Suárez Gil pretendió recuperar ese dinero y a tal fin utilizó a altos funcionarios policiales y hasta fiscales con los cuales ejerció indebida influencia, de ahí que se deduce que se trataría de un solo hecho; por lo que se advierte que existen varios hechos íntimamente vinculados.

Durante el proceso, se plantearon incidentes y excepciones que la Jueza, ahora recurrida, no supo absolver, por ello se tramitó la audiencia de medidas cautelares antes de resolverse el incidente de nulidad, errores atribuibles a la autoridad jurisdiccional. La Jueza de la causa; no diferenció los actos procesales de los actos investigativos, por ello pretendió, a partir de un supuesto vicio procesal, anular actos propiamente investigativos, resultando excesiva la determinación de la Jueza de anular todo lo obrado.

La Jueza recurrida, a tiempo de considerar la aplicación de medidas cautelares, jamás cuestionó la validez o el cumplimiento de formalidades de la imputación formal. En ese presupuesto, los presuntos vicios o defectos que dieron lugar a su nulidad se encontraban convalidados. En base a los fundamentos expuestos y, al no ser procedente el recurso de apelación contra la Resolución dictada por la Jueza -al emerger de un trámite incidental-, recurrieron a la vía constitucional solicitando que en esa esfera se subsane el defecto y se tutelen los derechos que ellos custodian.