SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2823/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Los fiscales recurrentes, a su turno ratificaron y reiteraron el contenido del memorial de recurso planteado, señalando que en el caso de “URBACH” se entendió que la omisión de no informar inmediatamente al Juez sobre el inicio de las investigaciones no constituye defecto absoluto y que en todo caso puede ser convalidado.
La conexitud de hechos es una facultad potestativa del Ministerio Público, por lo que, si los fiscales deciden incluir en una investigación a determinadas personas y a consecuencia de esta investigación se descubren hechos concomitantes y delictivos vinculados al hecho principal, las autoridades que dirigen funcionalmente la investigación y ejercitan la persecución pública tienen la libertad de imputar por los delitos que consideren pertinentes sin que ello afecte el derecho a la defensa de nadie, por ello entienden que no se vulneraron derechos y garantías de los recurrentes que justifiquen la nulidad dispuesta por la autoridad recurrida.
Al haberse encontrado al imputado Luis Alberto Suárez Gil, en una vagoneta, portando una gran cantidad de dinero, ello implicaba que pretendía legitimar dineros emergentes de una actividad ilícita, no obstante los policías imputados recibieron este dinero el que posteriormente fue recuperado, por lo que el imputado cometió el delito de cohecho activo, pero también se advierte que Luis Alberto Suárez Gil pretendió recuperar ese dinero y a tal fin utilizó a altos funcionarios policiales y hasta fiscales con los cuales ejerció indebida influencia, de ahí que se deduce que se trataría de un solo hecho; por lo que se advierte que existen varios hechos íntimamente vinculados.
Durante el proceso, se plantearon incidentes y excepciones que la Jueza, ahora recurrida, no supo absolver, por ello se tramitó la audiencia de medidas cautelares antes de resolverse el incidente de nulidad, errores atribuibles a la autoridad jurisdiccional. La Jueza de la causa; no diferenció los actos procesales de los actos investigativos, por ello pretendió, a partir de un supuesto vicio procesal, anular actos propiamente investigativos, resultando excesiva la determinación de la Jueza de anular todo lo obrado.
La Jueza recurrida, a tiempo de considerar la aplicación de medidas cautelares, jamás cuestionó la validez o el cumplimiento de formalidades de la imputación formal. En ese presupuesto, los presuntos vicios o defectos que dieron lugar a su nulidad se encontraban convalidados. En base a los fundamentos expuestos y, al no ser procedente el recurso de apelación contra la Resolución dictada por la Jueza -al emerger de un trámite incidental-, recurrieron a la vía constitucional solicitando que en esa esfera se subsane el defecto y se tutelen los derechos que ellos custodian.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales
- III.3. La actividad procesal defectuosa y los efectos en cuanto a la existencia de defectos absolutos y relativos
- permite la corrección de los actos procesales erróneos subsanando, renovando o rectificando, lo que importa un reconocimiento de la existencia de las actuaciones procesales, los que al tener defectos subsanables pueden ser corregidos;
- , salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado
- no se puede decretar la nulidad, sino sólo cuando hay un defecto que por haber causado una afectación a un derecho o garantía es absoluto; es decir, la nulidad no deriva sólo del quebrantamiento de la forma, pues es necesario que ese quebrantamiento haya afectado los derechos de alguna de las partes y que ésta haya demostrado el agravio para poder solicitar la anulación del acto defectuoso.
- III.4. El deber de motivación de las decisiones judiciales
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”
- i)
- III.5.1. Sobre el defecto procesal de no haberse informado oportunamente al Juez del inicio de las investigaciones
- III.5.2. Sobre el defecto procesal de no haberse efectuado informe sobre la ampliación del plazo de la investigación
- III.5.3. Sobre la falta de comunicación a la autoridad judicial de la interposición de la querella
- III.5.4. Sobre las ampliaciones de imputación y conexitud de causas
- APROBAR