SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2823/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2823/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.5.1.       Sobre el defecto procesal de no haberse informado oportunamente al Juez del inicio de las investigaciones

De conformidad con lo establecido por el art. 289 del CPP, desde el inicio  del primer acto de la investigación y todo el desarrollo de la actividad investigativa y probatoria deben estar sometidas bajo control jurisdiccional; y si bien es evidente que en el caso de autos los hechos que motivaron el inicio de las investigaciones ocurrieron el 9 de abril de 2008 y recién el 16 de ese mes y año, se informó al Juez de Instrucción en lo Penal cautelar sobre el inicio de las investigaciones; no es menos evidente que, esta omisión -en el caso que nos ocupa- no constituye un defecto absoluto que justifique la nulidad de obrados, en el entendido que el retraso de siete días no causó ninguna lesión de derechos y garantías a los imputados, quienes desde su inicio conocieron del proceso penal iniciado en su contra y la actividad investigativa y los actos procesales realizados dentro del mismo estuvieron bajo control jurisdiccional a partir de la fecha indicada.

Por las circunstancias señaladas el retraso de siete días en informar al Juez de Instrucción en lo Penal, constituía un defecto procesal que podía ser subsanado o convalidado por la autoridad judicial demandada, en la medida en que en ese periodo -se reitera- no se causó lesión a los derechos y garantías constitucionales de los imputados.