SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2823/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2823/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

El abogado de los terceros interesados, Felipe Nery Fernández, señaló que, el Ministerio Público, al tener el monopolio de la acción penal, no se preocupó por observar el cumplimiento y respeto de las reglas del debido proceso, vulnerándose varios derechos y garantías a lo largo de la investigación. La imputación formulada contra su defendido es incongruente y se fundó en pruebas ilícitas, y no obstante ello los recurrentes iniciaron un proceso por prevaricato contra la Jueza recurrida.

Fidel Andrés Garnica Rodríguez y Orlando Araujo Becerra, mediante informe escrito cursante de fs. 139 a 140, señalaron que fueron imputados por el delito de cohecho propio, como emergencia de supuestas declaraciones obtenidas de los policías Juan Callizaya Castro, Vidolfo Chávez Alanaco y Eugenio Mamani Flores, quienes fueron objeto de vejámenes, torturas y malos tratos, con la finalidad de que entreguen el dinero sustraído, por ello, se evidencia la importancia del informe de inicio de investigación, que fundó la nulidad dispuesta por la Jueza cautelar. La denuncia inicial en su contra fue por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, primero, contra Luis Alberto Suarez Gil y curiosamente se lo habría imputado a él sin que exista conexitud con el caso investigado, por ello señala que sus derechos estaban siendo flagrantemente vulnerados por lo que la Resolución de la Jueza recurrida no restringió derecho alguno de los recurrentes y, más al contrario, reencaminó el proceso a las reglas del derecho. Por otro lado, el recurso de amparo constitucional se dirigió erróneamente contra la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, siendo que el caso radicaba en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, existiendo falta de legitimación pasiva, además que los fundamentos constitucionales han sido modificados al encontrarse vigente la nueva Constitución Política del Estado, por lo que al no estar vigentes los derechos acusados debe declarase la improcedencia del recurso.