SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2823/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2823/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes, ahora accionantes, alegan que la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal recurrida, hoy demandada, lesionó sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica” y los principios de proporcionalidad y reserva legal, porque por Auto de 6 de octubre de 2008, declaró la nulidad de obrados, por supuestos defectos absolutos hasta el inicio de investigaciones, sin considerar que, el proceso se desarrolló con el debido control jurisdiccional, no existiendo justificativo para declarar que todo lo actuado con posterioridad resulte nulo, pues no constituye defecto absoluto el retraso en el aviso sobre el inicio de las investigaciones al juez cautelar, ni el hecho de haber notificado con la querella a los imputados sin previamente hacer conocer al juez de esa situación; tampoco es evidente que la determinación de ampliar una imputación debe estar sometida a la venia del juez de instrucción en cuanto a la conexitud o no de los hechos ni que existió falta de certeza y precisión en las imputaciones formuladas. Resolución judicial que, fue emitida sin ninguna motivación y fundamentación e incongruente respecto de varios actos procesales. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes y si es pertinente conceder o no la tutela solicitada.