SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2858/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2858/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes;

Referente a los requisitos que deben concurrir para que la tutela solicitada sea concedida inmediatamente, logrando con ello un auxilio eficaz, cuando el derecho a la propiedad privada es transgredido por un despojo protagonizado por terceros, sean particulares o autoridades públicas, produciendo medidas de hecho, la SC 0944/2002-R de 5 de agosto, sostiene que son dos elementos: “…1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes; corresponde, excepcionalmente, dadas las circunstancias apremiantes del caso en cuestión, otorgar la tutela inmediata del Amparo Constitucional, a efecto de que cesen las ilegalidades y actos hostiles perpetrados por los recurridos y demás personas que intervinieron en las acciones de hecho objeto del recurso, entretanto concluya la investigación penal iniciada; dado que de no otorgársela oportunamente, su protección ulterior resultaría ineficaz” (las negrillas son nuestras). Entendimiento ratificado por jurisprudencia reciente a través de las SSCC 0626/2010-R, 0270/2010-R, 0208/2010-R, entre otras.