SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2858/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2858/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

concedió

Concluida la audiencia, el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Montero del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 30 de enero de 2009, cursante de fs. 74 a 75, por la que concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El derecho de propiedad se encuentra debidamente demostrado sin ser cuestionado, más la evidencia que la recurrida no estaba en posesión del bien inmueble habiéndolo ocupado con acciones violentas, entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional en la SC “944/2002-R”; y, 2) El art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece la procedencia del amparo cuando no exista otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías, así como contra todo acto u omisión indebida de persona o grupo de personas particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes.