SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2858/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
concedió
Concluida la audiencia, el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Montero del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 30 de enero de 2009, cursante de fs. 74 a 75, por la que concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El derecho de propiedad se encuentra debidamente demostrado sin ser cuestionado, más la evidencia que la recurrida no estaba en posesión del bien inmueble habiéndolo ocupado con acciones violentas, entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional en la SC “944/2002-R”; y, 2) El art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece la procedencia del amparo cuando no exista otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías, así como contra todo acto u omisión indebida de persona o grupo de personas particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes.
- recurso de amparo constitucional,
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, y de su excepción ante medidas de hecho
- III.3.1. Excepción de la subsidiariedad ante medidas de hecho
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes;
- III.3.3. Del derecho a la propiedad privada
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR