Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2858/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 30 de enero de 2009, a horas 09:30, conforme consta en el acta cursante a fs. 73 y vta., en presencia de la recurrente Mery Luz Méndez de Gutiérrez acompañada de su abogada patrocinante; y en ausencia del recurrente Alejandro Nuñez Forero y de la persona recurrida, se produjeron los siguientes actuados:
- recurso de amparo constitucional,
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, y de su excepción ante medidas de hecho
- III.3.1. Excepción de la subsidiariedad ante medidas de hecho
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes;
- III.3.3. Del derecho a la propiedad privada
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR