Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2858/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.8.
II.8. En cumplimiento a una orden de la Jueza de Partido y de Sentencia de Montero, el cabo Nicolás Santos Salo y el policía José Khantud Mano, informaron al Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) el 23 de enero de 2009, que se constituyeron en la propiedad ubicada en la urbanización Virgen de Cotoca, constatando la presencia de varias personas que no quisieron identificarse, como de viviendas construidas provisionalmente de madera con techos de plástico, parcialmente amojonadas con alambres de púa (fs. 22). Así también por orden del Juez Tercero de Partido y de Sentencia de Montero, informaron en el mismo sentido luego de verificado el asentamiento. (fs. 30).
- recurso de amparo constitucional,
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, y de su excepción ante medidas de hecho
- III.3.1. Excepción de la subsidiariedad ante medidas de hecho
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes;
- III.3.3. Del derecho a la propiedad privada
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR