Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2858/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.1.
II.1. Por testimonio de instrumento de compra venta, se evidencia que Pedro Cuéllar Justiniano otorgó a favor de Darío Gutiérrez Sánchez (esposo de la recurrente), un lote de terreno (fracción de su propiedad) con una superficie de 27 144 m², ubicado al noreste de Montero, capital de la provincia Santistevan del departamento de Santa Cruz, por el precio libremente convenido de Bs1 000 000.- (un millón de bolivianos) (fs. 2 a 5 vta.). Registrado en DD.RR. bajo la matrícula 7.10.1.01.0005311 y folio real 0026263 (fs. 6).
- recurso de amparo constitucional,
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, y de su excepción ante medidas de hecho
- III.3.1. Excepción de la subsidiariedad ante medidas de hecho
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes;
- III.3.3. Del derecho a la propiedad privada
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR