Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2858/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3. Del testimonio cursante de fs. 7 a 8 vta., se observa que Darío Gutiérrez Sánchez, otorgó en calidad de venta real y enajenación perpetua a favor de Alejandro Núñez Forero, un lote de terreno urbano con una extensión de 2658.54 m², ubicado en la zona noreste de Santa Cruz barrio Virgen de Cotoca, Unidad Vecinal 6, sobre la calle ex combatientes, inscrito en DD.RR. a fs. 40 vta. del registro de propiedades de la provincia Obispo Santistevan el año 1962, por el monto de Bs2500.- (dos mil quinientos bolivianos).
- recurso de amparo constitucional,
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, y de su excepción ante medidas de hecho
- III.3.1. Excepción de la subsidiariedad ante medidas de hecho
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes;
- III.3.3. Del derecho a la propiedad privada
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR