SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2858/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, los accionantes, alegan la vulneración de su derecho a la propiedad privada individual, por haber ingresado a sus terrenos, de forma violenta un grupo de aproximadamente 25 personas, dirigido por la demandada, portando piedras, palos y otras armas blancas, además fueron hostigados y amenazados, tomando posesión finalmente sin tener derecho legítimo. Ante esta situación iniciaron la acción penal correspondiente por los delitos de lesiones, robo agravado y asociación delictuosa.
De los argumentos vertidos en el memorial de interposición de la presente acción, lo actuado en audiencia y la prueba adjunta, se infiere que los accionantes demostraron su derecho propietario sobre dos terrenos urbanos ubicados en la ciudad de Montero; el primero con una superficie de 27 144 m², registrado en DD.RR. bajo la matrícula 7.10.1.01.0005311 y folio real 0026263, conforme se desglosa en las Conclusiones II.1 y II.2; y el segundo con una extensión de 2658,54 m², ubicado Unidad Vecinal 6, inscrito en registro de propiedades de la provincia Obispo Santistevan, el año 1962, adjuntando incluso el plano de ubicación, conforme las Conclusiones II.3, II.4 y II.5, así como el cumplimiento de las obligaciones tributarias según formularios de pago de impuestos arrimados a los antecedentes. Por otro lado, se coteja la realización de actos materiales de ilegítima posesión por parte de los avasalladores, quienes sin tener ningún documento que acredite su derecho propietario, ingresaron haciendo uso de la fuerza y agrediendo incluso a personas que se encontraban vigilando a efecto de evitar el injusto despojo, vulnerando con ello el derecho a la propiedad privada que les asiste.
En consecuencia, al acomodarse la situación descrita a lo glosado por la jurisprudencia constitucional frente a actos o medidas de hecho ejercidos por particulares usando la violencia y amenazas, debido que -se reitera- los accionantes demostraron su derecho propietario sin que el mismo sea cuestionado y se evidenció que los avasalladores no estaban en posesión del bien, sino que lo ocuparon violentamente, corresponde, excepcionalmente, dadas las circunstancias del caso en cuestión, otorgar la tutela inmediata de la acción de amparo constitucional, dado que al evidenciarse que los actos ilegales atribuidos a la demandada se cometieron en franca vulneración al derecho de propiedad y que al haber exigido que se agote la instancia penal se hubiera desvirtuado el sentido que conlleva esta excepción, evitando con ello que se brinde el auxilio eficaz.
- recurso de amparo constitucional,
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, y de su excepción ante medidas de hecho
- III.3.1. Excepción de la subsidiariedad ante medidas de hecho
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes;
- III.3.3. Del derecho a la propiedad privada
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR