SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2858/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
a)
Son propietarios: a) Mery Luz Méndez de Gutiérrez, de un fundo rústico con una extensión de 27 144,48 m², el cual está registrado en Derechos Reales (DD.RR.) con la matrícula 7.10.1.01.0005311, folio real 0026263, código de registro en Catastro Urbano 2-6-2A-2. En principio la superficie fue de 43 837,5 m², habiendo realizado algunas transferencias en ejercicio de su derecho propietario; b) Alejandro Nuñez Forero de un terreno en la provincia Santiestevan, con una extensión de 2658,45 m², debidamente inscrito en el Catastro a fojas 531, bajo el código 2-6-3A-3. Sobre los cuales realizaron actos de ocupación corporal, trabajos de mejoras y cumplieron con las obligaciones tributarias.
Manifiestan que, el 2 de enero de 2009, un grupo de aproximadamente 25 personas inescrupulosas comandados por la recurrida y Marcelo Roca Franco, pretendieron ocupar sus predios, bajo ese antecedente, cercaron y vigilaron sus inmuebles habiendo sido hostigados y amenazados toda la noche de no responder si no se retiraban. Al día siguiente, cerca de las 09:00, luego de haber consumido bebidas alcohólicas durante la noche, munidos de palos, piedras y otras armas blancas procedieron a invadir los terrenos de forma violenta e ilícita, valiéndose de la fuerza y superioridad numérica y sin ostentar derecho legítimo alguno. Ante esta situación iniciaron la acción penal por los delitos de lesiones, robo agravado y asociación delictuosa.
- recurso de amparo constitucional,
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, y de su excepción ante medidas de hecho
- III.3.1. Excepción de la subsidiariedad ante medidas de hecho
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes;
- III.3.3. Del derecho a la propiedad privada
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR