Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2858/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 30 de enero de 2009, cursante de fs. 74 a 75, pronunciada por el Juez Segundo de Partido de Sentencia de Montero del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDE la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional,
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, y de su excepción ante medidas de hecho
- III.3.1. Excepción de la subsidiariedad ante medidas de hecho
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes;
- III.3.3. Del derecho a la propiedad privada
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR